¡Hola a todos!
Hoy vamos a ver las diferencias de los títulos de Formación Profesional,
Certificado Profesional y CEAC.
Los centro de CEAC (y
demás academias privadas) son títulos de
formación NO reglada. Es decir, que no lo expide el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte ni ningún organismo público. Ante la ley (LOMCE) no dispones de una titulación para la cual
puedas desempeñar un empleo específico. El resultado es un título SIN validez
académica.
En cambio los Certificados de Profesionalidad, pese a ser
una formación no reglada, es un título de formación para el empleo o título
laboral, los expide el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) o los servicios de empleo de las comunidades autónomas
que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, son gratuitos e
incluso podrías acceder a una Formación Profesional.
La Formación Profesional sí que es un título de Formación
Reglada que lo expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es un
título académico, como podría ser la ESO, Bachillerato o una licenciatura o
diplomatura. Acreditan que estás
capacitado para el desarrollo de una actividad laboral asegurando una capacidad
para el desarrollo de un empleo.
Llegados a este punto, ¿Vale la pena gastarse dinero en
obtener un título sin validez académica? La respuesta es rotundamente NO.
Y digo rotundamente que no porque el fin de estos títulos es
demostrar que has realizado unas horas de formación de un determinado tema. Existen
centros públicos que realizan estas formaciones de manera gratuita y por
supuesto la validez curricular es superior (como veremos a continuación). Algunos ejemplos son:
- - La
oficina del empleo de cualquier Ayuntamiento.
- - El servicio Público de Empleo Estatal (INEM,
SEPE)
- - Oficinas de Empleo de las comunidades autónomas (Por
ejemplo: En Cataluña el SOC)
- - Las Diputaciones y los Consejos Comarcales.
- - Cualquier organismo autónomo público (Por
ejemplo: En Cataluña AOC, FMC, XALOC, etc)
Los títulos o cursos de CEAC pueden servir para ampliar conocimientos
y una empresa privada es libre de aceptarlos
para cubrir el puesto de trabajo.
En la empresa pública pueden servir y sólo si es expedido
por un organismo público (los que he detallado anteriormente) para
méritos en el caso que la plaza sea por concurso.